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mayo  16, 2024

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Derecho a la intimidad de los famosos y no tanto

¿Hay culpa de la víctima?

Por Facundo Malaureille Peltzer


“… nos animamos a preguntarnos si en los casos donde se ventilan intimidades de famosos y no tanto en Internet: ¿hay culpa de la víctima? Y nos preguntamos esto no porque creamos que deba darse a Internet el tratamiento del artículo 1113 del Código Civil, es decir el de la responsabilidad objetiva. No creemos que Internet sea una “cosa riesgosa” en sí misma. Sin embargo, sí creemos que puede haber casos donde actuemos con cierta liviandad, y no tomando conciencia de las posibles consecuencias que pueden traernos el uso indebido de las nuevas tecnologías.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internet.

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